DICTAMEN PGN: LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CON ODEBRECHT IMPOSIBILITARÍA AL ESTADO DE GUATEMALA A RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS
Por: Comunicación Social PGN
La Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió respuesta desfavorable al dictamen del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) que planteaba iniciar un proceso conciliatorio con la Constructora Norberto Odebrecht, S.A. para la rescisión del contrato por mutuo consentimiento, derivado del incumplimiento contractual de la entidad.
La PGN dictaminó que la rescisión es improcedente por dos causas fundamentales: uno, le impediría al Estado de Guatemala reclamar daños y perjuicios a causa del incumplimiento contractual; dos, el plazo para rescindir el contrato ya prescribió. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1584 del Código Civil, en la rescisión por mutuo consentimiento ninguna de las partes puede reclamar daños y perjuicios, frutos ni intereses, lo cual en este caso afectaría al Estado. Asimismo, el artículo 1585 establece que la acción para solicitar la rescisión tiene plazo de un año, contando desde la fecha de celebración del contrato. En este caso, el plazo ha prescrito debido a que el contrato fue suscrito en diciembre de 2012.
PGN señala incumplimiento de Odebrecht y solicita intervención de Contraloría General de Cuentas (CGC)
En el dictamen emitido, la PGN señaló que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la entidad Constructora Norberto Odebrecht, S.A. la cual debió ejecutar la totalidad de los trabajos de infraestructura por el valor y las condiciones pactadas en el contrato original, para la rehabilitación de la ruta CA-2 en el occidente del país: Tramo Cocales-El Zarco-Coatepeque-Tecún Umán.
En ese orden, se solicitó a la Contraloría General de Cuentas (CGC) que en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, ordene las diligencias pertinentes y como resultado de las mismas, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda proceda a atender los lineamientos señalados por la CGC. Asimismo, solicita que se inicien las acciones legales correspondientes a efecto de deducir las responsabilidades que correspondan en contra de funcionarios y/o servidores públicos cuya participación haya provocado perjuicio al Estado de Guatemala.