Durante 14 años, el Sistema de Alerta ALBA-KENETH ha cumplido su función de coordinar y articular esfuerzos entre instituciones públicas para la localización y resguardo de Niñas, Niños y Adolescentes -NNA- desaparecidos o sustraídos, situando su interés superior y la celeridad de todas las acciones, como una prioridad.
El Decreto Número 28-2010, Ley del Sistema de Alerta ALBA-KENETH estableció este mecanismo, que desde su creación ha permitido la localización de casi 70,000 niñas, niños y adolescentes.
Según el artículo 15 de esta Ley, algunas de las actividades de la Unidad Operativa de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, son: proponer y coordinar planes, proyectos y estrategias, así como convocar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias a las instituciones que integran la Coordinadora.
También forma parte de sus atribuciones, velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Coordinadora. Recibir, sistematizar y registrar las denuncias de NNA desaparecidos o sustraídos y la información de seguimiento y búsqueda de los mismos.
Además, en los casos que corresponda y luego del análisis, debe interponer las denuncias o dar acompañamiento a los padres o responsables de los NNA para promover las mismas, para efectos de la persecución penal que corresponda, brindando la información necesaria a las instituciones competentes.
Criterios para la activación y desactivación de la Alerta
Uno de los criterios indispensables que amerita resaltar, es que la alerta es sólo para personas menores de 18 años y que debe ser utilizada exclusivamente para casos de desaparición o sustracción de niñez y adolescencia. Además, para la activación es necesario proporcionar información completa, incluyendo: nombre, edad, fecha y lugar de desaparición, y una fotografía reciente; esto permite generar el boletín que contribuye a la rápida localización.
Para desactivar la alerta, se deben cumplir ciertos parámetros, tales como: que el NNA haya sido localizado, presentado y escuchado por autoridad competente, para la protección de sus derechos. Asimismo, que se garantice el resguardo y se cumpla con la observancia del principio de interés superior del niño.