Área de Asuntos Constitucionales

Las actuaciones jurídicas de esta abogacía se basan en el Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, “Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, así como Autos y Acuerdos de la Corte de Constitucionalidad,
provenientes de toda clase de procesos, tanto administrativos como judiciales, es decir, casos en todas las materias del Derecho: penales, laborales, civiles, contenciosos administrativos, ambientales, de niñez y adolescencia, de familia entre otros.
Las actuaciones jurídicas de esta abogacía se basan en el Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, “Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, así como Autos y Acuerdos de la Corte de Constitucionalidad, provenientes de toda clase de procesos, tanto administrativos como judiciales, es decir, casos en todas las materias del Derecho: penales, laborales, civiles, contenciosos administrativos, ambientales, de niñez y adolescencia, de familia entre otros.

FUNCIONES DE LA UNIDAD

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Promover acciones y evacuar audiencias en materia de amparo en defensa de los intereses del Estado.
Promover acciones de amparos e inconstitucionales, a requerimiento de las dependencias del área sustantiva, las que deberán remitir inmediatamente informe circunstanciado y antecedentes del respectivo proceso. Al concluir el amparo se devuelve el expediente a la dependencia que conoció en la vía ordinaria.

Casos relevantes

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La Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. (EEGSA) advirtió a la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC- con el corte del servicio de electricidad del Aeropuerto Internacional La Aurora, y Aeródromos de San José, Escuintla; Coatepeque y Los Altos, Quetzaltenango, esto sino se realizaba el pago de facturas adeudadas con respecto a mora generada. Sin embargo, en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias no existe un renglón específico para efectuar dicho pago sin incurrir en responsabilidad.

El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil constituido en Tribunal de Amparo, otorgó Amparo al Estado de Guatemala, y argumentó que de materializarse la amenaza por parte de la entidad mercantil se vulnerarían derechos constitucionales de personas individuales y jurídicas, nacionales y extranjeras, al no poder acceder al servicio de transporte aéreo, ni hacer uso de los aeropuertos y aeródromos.

Una Inconstitucionalidad General Parcial se planteó contra el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social y el Sindicato de Trabajadores de Salud de Guatemala.

La acción la interpuso el abogado Gabriel Orellana, y la Procuraduría General de la Nación –PGN- se adhirió a esta, cuyo otorgamiento parcial por la Corte de Constitucionalidad, es de beneficio para el Estado de Guatemala, en cuanto a estrategia de litigio a través de la Inconstitucionalidad General en contra de Pactos Colectivos, y del uso del criterio interpretativo de la contratación de servicios de terceros para dependencias e instituciones estatales, así como particulares.

Asimismo, en el tema penal en defensa de los intereses del Estado, en contra del Abogado y Notario César Landelino Franco López y otras personas sindicadas, por el cobro ilegal de honorarios.

La entidad mercantil Comercial Genuine, S.A. participó en evento de cotización denominado “Contratación de los servicios de grabación, producción y diseño de CDS de marimbas guatemaltecas”, que requirió el Ministerio de Cultura y Deportes –MCD- por medio de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.

Esta entidad presentó documentos en los que indicaba que contaba con los derechos de ediciones de melodías reproducidas en los ejemplares en mención. Sin embargo, se perjudicó la protección del nombre comercial “Marimba Chapinlandia”. Por lo que se condenó a la entidad mercantil como al Estado de Guatemala el pago de daños.

La Corte de Constitucionalidad otorgó Amparo al Estado de Guatemala, y argumentó que el –MCD- no tenía conocimiento de la supuesta falsedad ni motivos razonables para advertirla, por lo que el reclamo de daños y perjuicios contra el Estado de Guatemala resulta improcedente. Asimismo, el Estado también presentó la denuncia correspondiente ante la posible comisión de actos ilícitos por parte de la sociedad anónima vinculada al contrato administrativo.