Es la responsable de realizar el análisis jurídico de los expedientes de Jurisdicción Voluntaria, tramitados ante notario u órgano jurisdiccional con el objeto de emitir opinión. Puede sustituir al Procurador General de la Nación en los casos de renuncia, remoción, suspensión definitiva o falta absoluta, en tanto es nombrado y toma posesión el nuevo titular.
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