
Es el área que se encarga de promover y representar la protección de los derechos e interés superior de las niñas, niños y adolescentes (NNA). Las funciones las establece el artículo 108 de La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA), el Decreto 27-2003 del Congreso de la República, los tratados, convenios, y pactos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.
Proteger y restituir los derechos vulnerados y/o violentados del NNA, a través de medidas y acciones tanto administrativas como judiciales; con celeridad, actuación objetiva, son parte de las funciones y atribuciones que corresponden a la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia –PNA-.
Es el área que se encarga de promover y representar la protección de los derechos e interés superior de las niñas, niños y adolescentes (NNA). Las funciones las establece el artículo 108 de La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA), el Decreto 27-2003 del Congreso de la República, los tratados, convenios, y pactos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.
Proteger y restituir los derechos vulnerados y/o violentados del NNA, a través de medidas y acciones tanto administrativas como judiciales; con celeridad, actuación objetiva, son parte de las funciones y atribuciones que corresponden a la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia –PNA-.