IMPORTANTE
Artículos: 14 del Código de Notariado, 321, 322 y 327 del Código Penal.
Los documentos ya presentados en los Expedientes de Jurisdicción Voluntaria no deben ser alterados, testados, entrelineados, destruidos, suprimidos, ni sustituidos por otros y al presentar nueva documentación, la misma deberá incorporarse a continuación de la última actuación emitida por PGN.
El formulario deberá ser presentado para primer ingreso del expediente con firma y sello del notario Director, llenando únicamente con tinta indeleble; para ingresos posteriores, se debe conservar el formulario ya utilizado y presentado. Se podrá utilizar un nuevo formulario después del tercer ingreso.
Si por la cantidad de folios que contiene el expediente, no es suficiente 1 folder, se podrá presentar la cantidad de folders necesarios, debidamente identificados con el número de tomo o pieza que corresponda (Ej. Tomo I, tomo II, pieza I, pieza lI … etc); o bien podrá presentarse en leitz.
Se solicita no utilizar expedientes unidos con tornillo metálico, esto con el objeto de evitar que algún folio o bien el tornillo pueda separarse.