La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 221 establece el principio de control jurídico de los actos de la administración pública, es decir los Ministerios del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, Municipalidades, Superintendencias de la Administración Tributaría. El cuerpo legal aplicable para tal fin es la Ley de lo Contencioso Administrativo, de la cual es parte de manera obligatoria, la Procuraduría General de la Nación.
Objetivos
Objetivos
Garantizar la intervención del Estado en todos los procesos promovidos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, integrado por seis salas cuya sede está en la Ciudad Capital con competencia en todo el territorio nacional.
Ejercer la representación del Estado por disposición legal, en los procesos de problemas de administración pública, en que esta sea parte demandante o tercero, planteando acciones que en derecho correspondan.
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