La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 221 establece el principio de control jurídico de los actos de la administración pública, es decir los Ministerios del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, Municipalidades, Superintendencias de la Administración Tributaría.
El cuerpo legal aplicable para tal fin es la Ley de lo Contencioso Administrativo, de la cual es parte de manera obligatoria, la Procuraduría General de la Nación.
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 221 establece el principio de control jurídico de los actos de la administración pública, es decir los Ministerios del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, Municipalidades, Superintendencias de la Administración Tributaría. El cuerpo legal aplicable para tal fin es la Ley de lo Contencioso Administrativo, de la cual es parte de manera obligatoria, la Procuraduría General de la Nación.
