En lo que va de 2026, la Subprocuraduría de la Niñez y la Adolescencia -PNA- de la Procuraduría General de la Nación -PGN- ha brindado atención a 28,420 niñas, niños y adolescentes cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados.
Del total de casos atendidos, únicamente 1,523 cuentan con una medida de protección temporal y excepcional dictada por un juez competente, por lo que permanecen en hogares de protección y abrigo. Esta cifra representa el 5.3 % de los casos, lo que significa que más del 94 % de las niñas, niños y adolescentes atendidos se encuentran bajo el cuidado de recursos familiares idóneos.
A nivel nacional, la PGN continúa desarrollando investigaciones sociales para identificar posibles recursos familiares que puedan asumir el cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes. Estos son sometidos a evaluaciones técnicas y multidisciplinarias con el objetivo de determinar su idoneidad y garantizar una reintegración familiar segura y acorde con el interés superior de la niñez.
Un ejemplo de ello es el caso de una adolescente de 16 años, originaria de Petén, quien junto a su hijo de un año recibió medidas de protección luego de ser localizada trabajando en un expendio de bebidas alcohólicas. Como medida temporal y excepcional, ambos fueron ingresados a un hogar de protección y abrigo por orden judicial.
Gracias a la intervención oportuna del equipo multidisciplinario de la Subprocuraduría de la Niñez y la Adolescencia, en un plazo de cinco días se logró identificar, evaluar y confirmar un recurso familiar idóneo, que asumió la responsabilidad de brindar cuidado, protección y acompañamiento a la adolescente y a su hijo.
Asimismo, se articuló una red de apoyo interinstitucional para facilitar su incorporación a programas de fortalecimiento familiar, atención psicológica y acompañamiento integral. De igual manera, será beneficiaria de programas de asistencia social que incluyen apoyo alimentario, acceso al sistema educativo, seguimiento médico y otras acciones orientadas a la restitución de sus derechos y al fortalecimiento de su proyecto de vida.
Adicionalmente, se realizaron las gestiones necesarias para que el niño sea incorporado a programas de atención nutricional que contribuyan a su adecuado crecimiento y desarrollo integral.
Historias como esta evidencian que los hogares de protección y abrigo constituyen una medida temporal y excepcional, utilizada por los órganos jurisdiccionales únicamente cuando no existe una alternativa familiar inmediata que garantice la seguridad, protección y bienestar de las niñas, niños y adolescentes. Por ello, los casos que requieren este tipo de medida representan una minoría dentro del total de atenciones que brinda la institución.




